Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 248:
«Art. 248. – El tiempo pasado en servicio pasivo no se computará para el ascenso ni para el retiro, salvo los casos en que el personal hubiere revistado en esa situación por detención o proceso y fuere absuelto o sobreseído en la causa que lo motivare.»