Artículo 247 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 247:

«Art. 247. – El personal policial respecto del cual se hubiere solicitado al Poder Ejecutivo nacional la cesantía o exoneración, revistará en servicio pasivo. La medida tendrá vigencia desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de la resolución definitiva.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.