Artículo 246 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 246:

«Art. 246. – El condenado, cuando por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho o procediera su separación, revistará en servicio pasivo mientras dure el impedimento.»

Un comentario sobre “Artículo 246 – DECRETO 1866/83”

  1. Acá se carece de aspectos objetivos, contrastables y mensurables respecto de qué es «naturaleza del hecho», por tanto da lugar (como muchos otros aspectos de la reglamentación policial) a arbitrariedades.

    El oscurantismo medieval de la institución genera una gran desigualdad. Y por tanto da lugar a mantos de sospecha.

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