Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 246:
«Art. 246. – El condenado, cuando por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho o procediera su separación, revistará en servicio pasivo mientras dure el impedimento.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 246:
«Art. 246. – El condenado, cuando por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho o procediera su separación, revistará en servicio pasivo mientras dure el impedimento.»
Acá se carece de aspectos objetivos, contrastables y mensurables respecto de qué es «naturaleza del hecho», por tanto da lugar (como muchos otros aspectos de la reglamentación policial) a arbitrariedades.
El oscurantismo medieval de la institución genera una gran desigualdad. Y por tanto da lugar a mantos de sospecha.