Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 244:
«Art. 244. – Cuando correspondiere disponer el pase del personal policial a revistar en disponibilidad o servicio pasivo, en virtud de haber sido detenido o afectado por prisión preventiva, hubiere sido o no excarcelado, se tomará como base de la medida, la fecha en que se produjo la efectiva privación de la libertad o la fecha en que haya sido notificado judicialmente.»