Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 243:
«Art. 243. – En los casos de proceso criminal contra el personal por hechos desvinculados del servicio, de carácter culposo, no se dispondrá el servicio pasivo, cuando se dictare auto de procesamiento a su respecto, salvo por el período en que hubiere permanecido detenido.»