Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 241:
«Art. 241. – Si se dictare prisión preventiva seguida de excarcelación y el hecho que hubiere motivado el procesamiento fuera vinculado al servicio y no afectare el prestigio institucional, el causante revistará en servicio efectivo pero cumpliendo funciones internas en donde no ejercite la autoridad policial.»
El artículo 241 del Decreto 1866/83 (LEY 21.965) plantea una serie de problemas y cuestiones que deben ser analizadas:
Falta de claridad en los criterios: El artículo menciona que si se dicta prisión preventiva seguida de excarcelación y el hecho está relacionado con el servicio, el acusado debe continuar en servicio pero sin ejercer la autoridad policial. Sin embargo, no especifica claramente cuáles son los criterios para determinar si el hecho está vinculado al servicio y cómo se define el «prestigio institucional». Esta falta de claridad puede dar lugar a interpretaciones subjetivas y arbitrarias.
Falta de garantías procesales: El artículo no menciona las garantías procesales que deben seguirse en el proceso de prisión preventiva y excarcelación. Esto podría contravenir los principios fundamentales del debido proceso y los derechos humanos de los acusados, que deben ser respetados en todo momento, independientemente de la naturaleza del delito.
Posible interferencia en la independencia judicial: El artículo sugiere que la decisión de permitir que el acusado continúe en servicio, pero sin ejercer la autoridad policial, está relacionada con la naturaleza del delito y su impacto en el prestigio institucional. Esto podría dar lugar a una interferencia indebida en la independencia judicial, ya que podría influir en las decisiones de los jueces en casos penales que involucren a agentes de policía.
Posible falta de igualdad ante la ley: Si el artículo permite que los agentes de policía acusados de ciertos delitos continúen en servicio mientras que otros ciudadanos enfrentan consecuencias diferentes por los mismos delitos, podría dar lugar a una discriminación injusta y contravenir el principio de igualdad ante la ley.
En resumen, el artículo 241 presenta problemas relacionados con la falta de claridad en los criterios de aplicación, la falta de garantías procesales, la posible interferencia en la independencia judicial y la igualdad ante la ley. Estos problemas deben ser abordados para garantizar un sistema de justicia justo y equitativo.