Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 239:
«Art. 239. – La licencia por asuntos personales, cuando excediere los seis (6) meses y hasta completar un máximo de un (1) año, motivará el pase a servicio pasivo y será concedida por la jefatura. En caso de no reintegrarse el personal al servicio efectivo, se dispondrá su retiro o baja, según corresponda.»
Al carecer de criterios claros, objetivos, mensurables y contrastables, ni rúbrica alguna, así como tampoco una jurisprudencia o base doctrinaria, el criterio de «concedida por la jefatura» no es suficiente para determinar si el acto es justo o injusto, transformando por tanto en una falta de trato equitativo ante la ley, desigunadad ante la misma y un trato desigual.