Artículo 236 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 236:

«Art. 236. – El personal comprendido en el artículo 49, inciso a) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, deberá permanecer en situación de servicio pasivo desde el momento en que exceda los seis (6) meses y hasta completar un máximo de dos (2) años. En caso de no reintegrarse al servicio efectivo, se dispondrá su retiro o baja, según corresponda.»

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