Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 235:
«Art. 235. – El personal en servicio pasivo dependerá de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 235:
«Art. 235. – El personal en servicio pasivo dependerá de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal.»
eso no suele ser actualizado en los sistemas como GDE.