Artículo 233 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 233:

«Art. 233. – El tiempo pasado en disponibilidad será computado a los fines del ascenso y retiro, salvo el correspondiente a la licencia por asuntos personales que se computará exclusivamente a los fines del retiro.»

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