Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 232:
«Art. 232. – El personal detenido por hecho vinculado al servicio o con prisión preventiva a que se refiere el artículo 48, inciso h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, revistará en disponibilidad cuando así lo disponga la jefatura.»