Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 231:
«Art. 231. – El personal sumariado administrativamente por causas graves, podrá revistar en la disponibilidad a que se refiere el artículo 48, inciso g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, cuando lo disponga la jefatura por sí o a solicitud del órgano disciplinario instructor, en la forma que determina el artículo 648 de esta reglamentación.»