Artículo 228 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 228:

«Art. 228. – La licencia por asuntos personales, cuando excediere los dos (2) meses y hasta completar un máximo de seis (6) meses, motivará el pase a disponibilidad.»

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