Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 224:
«Art. 224. – El personal superior considerado en el artículo 48, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, revistará en disponibilidad, cualquiera sea la razón que fundamente la designación, cuando el alejamiento del servicio efectivo lo sea por más de dos (2) meses y hasta completar un máximo de seis (6) meses. A su término, de continuar la situación pasará a revistar en servicio pasivo.»