Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 222:
«Art. 222. – El personal considerado en el artículo 48, inciso a) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, revistará en disponibilidad por disposición de la jefatura, debiendo encontrarse en condiciones de cubrir el cargo o destino que se le asigne en cualquier momento.»