CNA – Artículo 62

Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

CAPITULO TERCERO

Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Constitución Nacional Argentina / Artículo 62

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