Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 923:
«Art. 923. – Los derechos de opción reconocidos en el artículo 808 inciso d) al personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA transferido a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que no encontrándose en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión al momento de efectivizarse la misma; y en el artículo 809 inciso f) al personal de la ex POLICÍA METROPOLITANA que solicite su afiliación, podrán ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017. (Artículo incorporado por art. 9° del Decreto N° 216/2017 B.O. 31/3/2017)»