Artículo 921 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 921:

«Art. 921. – El jefe de la Policía Federal Argentina propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, las calificaciones y porcentajes que correspondan a actividades riesgosas no previstas en el artículo 485 inciso b), de esta reglamentación, o zonas y circunstancias que en un futuro deban bonificar el cómputo de servicios por aplicación del artículo 93, inciso a), apartado 2 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

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