Artículo 919 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 919:

«Art. 919. – La presente reglamentación regirá a partir de los treinta (30) días de su publicación y se aplicará a los trámites en los que no se haya dictado resolución definitiva, no afectando las resoluciones firmes o los derechos adquiridos con fundamento en el régimen anterior.»

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