Artículo 916 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 916:

«Art. 916. – Los afiliados deberán comunicar de inmediato y por escrito cualquier cambio de domicilio. A todos los efectos legales y administrativos serán válidas las notificaciones que la Superintendencia de Bienestar realice en el último domicilio denunciado.»

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