Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 914:
«Art. 914. – La Superintendencia de Personal comunicará con carácter urgente y reservado a su igual de Bienestar para su anotación en los legajos de los afiliados la recepción de oficios de embargos, iniciación de sumarios administrativos o cualquier otra circunstancia que afecte la situación administrativa del personal. Las demás dependencias policiales comunicarán igualmente toda otra circunstancia que deba constatar en las fichas de los afiliados.»