Artículo 914 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 914:

«Art. 914. – La Superintendencia de Personal comunicará con carácter urgente y reservado a su igual de Bienestar para su anotación en los legajos de los afiliados la recepción de oficios de embargos, iniciación de sumarios administrativos o cualquier otra circunstancia que afecte la situación administrativa del personal. Las demás dependencias policiales comunicarán igualmente toda otra circunstancia que deba constatar en las fichas de los afiliados.»

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