Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 912:
«Art. 912. – A los socios de la ex Mutualidad de la Policía Federal y Cooperativa del Personal de la Policía Federal Limitada, que no pudieren afiliarse a la Superintendencia de Bienestar, sólo se les acordarán los derechos derivados de aquel carácter. Pagarán la cuota correspondiente a un afiliado en actividad de grado o cargo equivalente al que tenían al cesar en la Institución y de la misma antigüedad.»