Artículo 910 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 910:

«Art. 910. – La Superintendencia de Bienestar otorgará y prestará los beneficios y servicios mencionados en el artículo 807, según lo permitan sus recursos y el desarrollo del plan asistencial.»

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