Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 909:
«Art. 909. – La Superintendencia de Bienestar no intervendrá en los siguientes casos: a) En causas penales; b) En causas en que el Estado nacional, los gobiernos provinciales o los municipios, sus dependencias o empresas, tengan intereses encontrados con los del afiliado; c) En causas en que las partes con intereses encontrados sean afiliadas a la Superintendencia de Bienestar, y d) Cuando razones de ética profesional así lo aconsejen.»
osea, básicamente cuando no quieren, porque el punto «d)» da lugar a cualquier tipo de arbitraria interpretación como siempre sucede en policía federal…