Artículo 909 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 909:

«Art. 909. – La Superintendencia de Bienestar no intervendrá en los siguientes casos: a) En causas penales; b) En causas en que el Estado nacional, los gobiernos provinciales o los municipios, sus dependencias o empresas, tengan intereses encontrados con los del afiliado; c) En causas en que las partes con intereses encontrados sean afiliadas a la Superintendencia de Bienestar, y d) Cuando razones de ética profesional así lo aconsejen.»

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