Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 908:
«Art. 908. – La Superintendencia de Bienestar dispondrá la cesación del patrocinio o representación ejercidos cuando los afiliados se aparten de las directivas impartidas por los profesionales del servicio.»
Título: Cesación del patrocinio o representación de la Superintendencia de Bienestar