Artículo 908 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 908:

«Art. 908. – La Superintendencia de Bienestar dispondrá la cesación del patrocinio o representación ejercidos cuando los afiliados se aparten de las directivas impartidas por los profesionales del servicio.»

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