Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 905:
«Art. 905. – La representación y/o patrocinio serán sin erogación alguna salvo gastos causídicos, respecto de: a) Informaciones sumarias; b) Desalojos, cuando el afiliado sea demandado; c) Levantamiento de embargos, y d) cuando el afiliado goce del beneficio de litigar sin gastos.»
nada es gratis, todo se paga de una u otra forma…