Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 903:
«Art. 903. – Los afiliados podrán solicitar se les descuenten por planilla de sueldo y se les acrediten en caja de ahorro las sumas que deseen depositar. La Superintendencia de Bienestar determinará los importes mínimos de aceptación. El tipo de interés será determinado por la jefatura de acuerdo con las necesidades, conveniencias y variaciones de plaza. Las capitalizaciones se efectuarán semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Sobre el movimiento de las cuentas sólo se proporcionará informes a sus titulares y a las personas que éstos autoricen.»