Artículo 902 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 902:

«Art. 902. – La Superintendencia de Bienestar podrá recibir de sus afiliados depósitos de dinero en caja de ahorro, conforme al régimen de este capítulo y a las normas internas que se establezcan.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.