Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 900:
«Art. 900. – La Superintendencia de Bienestar podrá denegar las solicitudes de préstamos de afiliados que estén embargados o concursados o por cualquier otra circunstancia que torne dudoso el reintegro en condiciones reglamentarias.»