Artículo 900 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 900:

«Art. 900. – La Superintendencia de Bienestar podrá denegar las solicitudes de préstamos de afiliados que estén embargados o concursados o por cualquier otra circunstancia que torne dudoso el reintegro en condiciones reglamentarias.»

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