Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 899:
«Art. 899. – Los préstamos previstos en este capítulo se otorgarán a sola firma.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 899:
«Art. 899. – Los préstamos previstos en este capítulo se otorgarán a sola firma.»
Título: Requisitos préstamos