Artículo 898 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 898:

«Art. 898. – Los préstamos ordinarios se otorgarán hasta la suma equivalente a doscientas (200) veces la cuota que cotiza el afiliado. La Jefatura determinará el monto de los mismos, el régimen de amortización y la tasa de interés aplicable.»

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