Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 898:
«Art. 898. – Los préstamos ordinarios se otorgarán hasta la suma equivalente a doscientas (200) veces la cuota que cotiza el afiliado. La Jefatura determinará el monto de los mismos, el régimen de amortización y la tasa de interés aplicable.»
Peor que un banco central. Prefiero que lo determine un economista, y osea un profesional en ciencias económicas, y no «la jefatura».