Artículo 896 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 896:

«Art. 896. – La Superintendencia de Bienestar otorgará préstamos a sus afiliados en la forma y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas internas que se dicten.»

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