Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 893:
«Art. 893. – La proveeduría convendrá lo necesario con comercios de plaza para la adquisición por los afiliados de artículos que no se expendan en la misma mediante órdenes de compra. Acordará con fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas o minoristas, la concesión de descuentos especiales para los afiliados. Las ventas se efectuarán al contado, cuenta corriente o crédito. El otorgamiento de facilidades de pago se regirá por el reglamento de la dependencia.»