Artículo 89 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 89:

«Art. 89. – En todos los casos deberá cursarse la solicitud por vía jerárquica, consignando los siguientes datos: a) Establecimiento de enseñanza en que se desempeñará; b) Materia que dictará; c) Distribución horaria de su actividad docente, y d) Título o habilitación que posee. En la elevación, el superior hará constar su opinión sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado y podrá otorgar en casos urgentes la autorización ad referendum de la aprobación de la jefatura.»

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