Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 888:
«Art. 888. – Los servicios de la Farmacia del Complejo Hospitalario Policial, de la Farmacia Social y de las farmacias adheridas podrán ser utilizados por los afiliados de conformidad con las normas internas de la Superintendencia de Bienestar.»
La ambigüedad es enorme. No se dice cuáles son las normas internas. Ni es accesible a esa información de forma clara. La PFA genera gran inseguridad jurídica.
El artículo 888 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) plantea varios problemas potenciales:
Falta de Claridad: El artículo carece de claridad en cuanto a las normas internas de la Superintendencia de Bienestar a las que hace referencia. Sin una explicación detallada de estas normas, puede dar lugar a interpretaciones diversas y generar incertidumbre entre los afiliados sobre cómo pueden utilizar los servicios de las farmacias mencionadas.
Posible Arbitrariedad: Al no definir claramente los criterios y condiciones para el uso de los servicios de las farmacias, existe el riesgo de que la Superintendencia de Bienestar tenga discreción para establecer reglas y restricciones de manera arbitraria, lo que podría afectar la equidad y la transparencia en el acceso a los servicios de salud.
Ausencia de Protección de Derechos: El artículo no menciona ninguna protección específica de los derechos de los afiliados en relación con el acceso a los servicios de farmacia. Esto podría resultar en situaciones en las que los afiliados no tengan recursos efectivos para defender sus derechos en caso de disputas o negativas de servicio.
Posible Falta de Acceso Igualitario: Si las normas internas de la Superintendencia de Bienestar no garantizan un acceso igualitario a los servicios de farmacia para todos los afiliados, podría surgir una desigualdad injusta en el acceso a la atención médica y los medicamentos.
En resumen, el artículo 888 plantea problemas relacionados con la falta de claridad, la posibilidad de arbitrariedad, la falta de protección de derechos y el acceso igualitario a los servicios de farmacia para los afiliados. Sería importante revisar y mejorar este artículo para garantizar una regulación más clara y equitativa de estos servicios en el contexto de la atención médica.