Artículo 888 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 888:

«Art. 888. – Los servicios de la Farmacia del Complejo Hospitalario Policial, de la Farmacia Social y de las farmacias adheridas podrán ser utilizados por los afiliados de conformidad con las normas internas de la Superintendencia de Bienestar.»

2 comentarios sobre “Artículo 888 – DECRETO 1866/83”

  1. La ambigüedad es enorme. No se dice cuáles son las normas internas. Ni es accesible a esa información de forma clara. La PFA genera gran inseguridad jurídica.

  2. El artículo 888 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) plantea varios problemas potenciales:

    Falta de Claridad: El artículo carece de claridad en cuanto a las normas internas de la Superintendencia de Bienestar a las que hace referencia. Sin una explicación detallada de estas normas, puede dar lugar a interpretaciones diversas y generar incertidumbre entre los afiliados sobre cómo pueden utilizar los servicios de las farmacias mencionadas.

    Posible Arbitrariedad: Al no definir claramente los criterios y condiciones para el uso de los servicios de las farmacias, existe el riesgo de que la Superintendencia de Bienestar tenga discreción para establecer reglas y restricciones de manera arbitraria, lo que podría afectar la equidad y la transparencia en el acceso a los servicios de salud.

    Ausencia de Protección de Derechos: El artículo no menciona ninguna protección específica de los derechos de los afiliados en relación con el acceso a los servicios de farmacia. Esto podría resultar en situaciones en las que los afiliados no tengan recursos efectivos para defender sus derechos en caso de disputas o negativas de servicio.

    Posible Falta de Acceso Igualitario: Si las normas internas de la Superintendencia de Bienestar no garantizan un acceso igualitario a los servicios de farmacia para todos los afiliados, podría surgir una desigualdad injusta en el acceso a la atención médica y los medicamentos.

    En resumen, el artículo 888 plantea problemas relacionados con la falta de claridad, la posibilidad de arbitrariedad, la falta de protección de derechos y el acceso igualitario a los servicios de farmacia para los afiliados. Sería importante revisar y mejorar este artículo para garantizar una regulación más clara y equitativa de estos servicios en el contexto de la atención médica.

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