Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 887:
«Art. 887. – El servicio odontológico será prestado en los consultorios de la Superintendencia de Bienestar, de acuerdo con las normas internas pertinentes y en los consultorios contratados por la misma, conforme al régimen de asistencia de este capítulo. La Superintendencia de Bienestar organizará la asistencia odontológica siguiendo el sistema previsto en el artículo 883.»