Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 882:
«Art. 882. – La asistencia médica y odontológica será prestada a los afiliados obligatorios y voluntarios y familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815 en las formas que establece el presente y en las normas internas que se dicten.»