Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 881:
«Art. 881. – La Superintendencia de Bienestar podrá otorgar a los afiliados mencionados en el artículo 879, en las condiciones de este capítulo y demás que establezca la reglamentación interna fianzas por operaciones de crédito que asuman por préstamos de dinero o compra de bienes ante organismos públicos, empresas del Estado o entidades comprendidas en la ley 21.526.»