Artículo 88 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 88:

«Art. 88. – El personal en actividad podrá desempeñar, previa autorización de la jefatura, tareas docentes en establecimientos de enseñanza, oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente, exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de materias relacionadas con la función policial y la Institución otorgue el título o habilitación correspondiente, y b) Cuando posea título habilitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se trate de materias estrictamente vinculadas a la naturaleza de dicho título.»

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