Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 878:
«Art. 878. – La inhumación en los panteones de la Superintendencia de Bienestar, se ajustará a las normas que establezca la reglamentación interna.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 878:
«Art. 878. – La inhumación en los panteones de la Superintendencia de Bienestar, se ajustará a las normas que establezca la reglamentación interna.»