Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 875:
«Art. 875. – Los beneficios de los artículos anteriores no podrán ser inferiores, ni exceder los topes que fije el Jefe de la Policía Federal Argentina quien podrá aumentarlos según necesidades y recursos.»
Otro ejemplo de falta de seguridad jurídica , y un ejemplo de criterios excesivos por parte de una autoridad, y no por parte de una norma. La reglamentación no puede dar pie a un manejo discrecional y amplio, generando de esta forma gran in equidad por la mera decisión de una persona.
Poder discrecional: El artículo otorga al Jefe de la Policía Federal Argentina la autoridad para fijar los topes de los beneficios y aumentarlos según considere necesario. Esto crea un poder discrecional significativo en manos de una autoridad individual, lo que podría dar lugar a decisiones arbitrarias y a la falta de uniformidad en la aplicación de los beneficios. Además, no se establecen criterios claros para determinar cuándo y en qué medida se pueden aumentar estos beneficios.
Falta de transparencia y control: La falta de criterios claros y de transparencia en la fijación de los topes y aumentos de beneficios puede dificultar la supervisión y el control adecuados de estas decisiones. Esto podría dar lugar a la percepción de favoritismo o corrupción en la asignación de beneficios.
Potencial desigualdad: La posibilidad de que los beneficios varíen según las «necesidades y recursos» podría generar desigualdades significativas entre el personal de la Policía Federal Argentina. Algunos individuos podrían recibir beneficios sustancialmente mayores que otros, lo que podría ser percibido como injusto.
Falta de garantías de protección: El artículo no proporciona garantías o salvaguardias para proteger los derechos e intereses del personal en relación con la determinación de beneficios. No se mencionan mecanismos de apelación o revisión en caso de desacuerdo con las decisiones del Jefe de la Policía Federal.