Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 872:
«Art. 872. – El derecho a subsidio se extingue, si antes de efectuarse el reclamo se produjeran algunas de las situaciones que se citan a continuación: a) Por fallecimiento del beneficiario; b) Para el cónyuge supérstite: Por nuevas nupcias o vida marital de hecho; c) Para los hijos por mayoría de edad, matrimonio o vida marital de hecho, abandono de los estudios regulares terciarios o universitarios o recuperación de su capacidad laboral; d) Para los hermanos: Por mayoría de edad, matrimonio o vida marital de hecho o recuperación de su capacidad laboral, y e) Por indignidad o inhabilitación absoluta, decretadas judicialmente.»