Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 870:
«Art. 870. – Si antes del pago del subsidio se presentaren otras personas probando igual o mejor derecho, la Superintendencia de Bienestar procederá en consecuencia. Si el pago del subsidio se efectuara fraccionado, la presentación posterior de esas personas no generará responsabilidad alguna para la Superintendencia de Bienestar por el pago efectuado total o parcialmente. En los casos del artículo 863 el subsidio se pagará en una sola vez. El subsidio del artículo 864 se liquidará también en una sola vez, salvo que las disponibilidades financieras de la Superintendencia de Bienestar no lo permitan. En este caso se liquidará en no más de diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Cuando se extinga el derecho de alguno de los copartícipes de los subsidios previstos en los artículos 863 y 864, su parte acrecerá la de los demás.»