Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 87:
«Art. 87. – Los oficiales subalternos y el personal subalterno en actividad, podrán desempeñar servicio de policía adicional, otorgado, regulado y contratado por la jefatura, siempre que ello no afecte al servicio policial y sólo cuando revistaren en el servicio efectivo previsto en el artículo 47, inciso a) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. El desempeño de esta tarea adicional no condiciona de ninguna forma sus funciones dentro de la Institución.»