Artículo 867 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 867:

«Art. 867. – El cónyuge divorciado o separado perderá el derecho a subsidio cuando la sentencia judicial lo hubiera declarado culpable. Cuando mediare separación de hecho también perderá su derecho el cónyuge culpable de la separación. En este último caso los interesados podrán acreditar su derecho mediante información sumaria, de conformidad con el procedimiento que fije la reglamentación interna.»

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