Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 866:
«Art. 866. – Los subsidios de los artículos 863 y 864, se liquidarán a las personas mencionadas a continuación en orden excluyente. En caso de concurrencia se prorrateará: a) Al cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos solteros menores o mayores hasta los veintiséis (26) años si cursaren estudios regulares de nivel terciario o universitario, o mayores incapacitados para el trabajo, y b) A los padres en concurrencia con los hermanos menores solteros o mayores incapacitados para el trabajo.»