Artículo 865 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 865:

«Art. 865. – Los subsidios previstos en los artículos 863 y 864 se liquidarán de la siguiente manera: a) Si el causante acreditara menos de un (1) año de antigüedad, se tomará en cuenta el promedio de los sueldos por los que aportó cuota de afiliación durante los meses que fue afiliado; y b) Si el causante acreditara más de un (1) año de antigüedad, se tomará en cuenta el promedio de los sueldos por los que aportó cuota de afiliación durante los últimos doce (12) meses.»

Un comentario sobre “Artículo 865 – DECRETO 1866/83”

  1. 1. Principio de Igualdad ante la Ley:
    El artículo 865 establece dos criterios diferentes para el cálculo de los subsidios según la antigüedad del causante (menos de un año o más de un año). Esto podría plantear cuestiones relacionadas con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina. El principio de igualdad exige que las personas en situaciones similares sean tratadas de manera similar. Si dos personas tienen la misma cuota de afiliación y solicitan un subsidio, no parece razonable que se les apliquen criterios diferentes en función de la antigüedad.

    2. Posible Discriminación:
    El artículo 865 podría dar lugar a una discriminación injusta entre los miembros de la fuerza policial en función de su antigüedad. Esto podría ser contrario a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Nacional Argentina y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 24).

    3. Tratados Internacionales:
    Argentina está sujeta a tratados internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación y establecen el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 24 garantiza el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación. El artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina también establece el principio de igualdad y prohíbe la discriminación.

    4. Incongruencia con el Principio de Proporcionalidad:
    El artículo 865 podría plantear cuestiones en términos de proporcionalidad, ya que el método de cálculo parece desproporcionado en relación con el objetivo buscado. Por ejemplo, si un miembro de la fuerza policial ha estado afiliado durante más de un año, tomar en cuenta solo los últimos doce meses de aportes podría no reflejar adecuadamente su contribución total y podría llevar a un subsidio injustamente bajo en comparación con alguien que ha estado afiliado menos tiempo pero ha contribuido más en ese período.

    5. Falacias Lógicas:
    Desde una perspectiva lógica, se podría argumentar que el artículo 865 comete una falacia de discriminación por antigüedad, ya que el único factor considerado para el cálculo es la antigüedad del causante, sin tener en cuenta otros factores relevantes, como el monto total de las contribuciones realizadas. Esto podría llevar a conclusiones injustas y sería una simplificación excesiva de la complejidad de la situación.

    En resumen, el artículo 865 del Decreto 1866/83 plantea cuestiones relacionadas con el principio de igualdad ante la ley, posibles discriminaciones, tratados internacionales y la congruencia con el principio de proporcionalidad. Además, desde una perspectiva lógica, podría ser objeto de críticas debido a la falta de consideración de otros factores relevantes en el cálculo de los subsidios.

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