Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 861:
«Art. 861. – Oportunamente se hará conocer la nómina de los establecimientos contratados, precios vigentes, períodos de estadía y demás condicionales que se convengan, determinándose la forma y el tiempo en que los interesados deberán presentar la solicitud.»