Artículo 861 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 861:

«Art. 861. – Oportunamente se hará conocer la nómina de los establecimientos contratados, precios vigentes, períodos de estadía y demás condicionales que se convengan, determinándose la forma y el tiempo en que los interesados deberán presentar la solicitud.»

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