Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 860:
«Art. 860. – La Superintendencia de Bienestar podrá absorber un porcentaje de los precios convenidos con hoteles, agencias y empresas de transporte, en la medida que se establezca de acuerdo con sus posibilidades económicas.»
es mejor un sistema de vouchers, pero no… acá prefieren que pase por las porsas manos de burocratas….