Artículo 858 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 858:

«Art. 858. – A los fines del artículo anterior contratará hoteles en los principales centros turísticos de todo el país. Asimismo mantendrá relaciones con los organismos oficiales para facilitar la concurrencia a establecimientos dependientes de los mismos.»

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